Diccionario panhispánico del español jurídico

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actio libera in causa

Pen. Construcción de la dogmática penal, admitida también por la jurisprudencia y reconocida legalmente en la inimputabilidad, aplicable a la anterior provocación dolosa o imprudente de la situación generadora de una causa de ausencia de acción, como el sueño, desmayo o inconsciencia en general, o de una causa de inimputabilidad, como el trastorno mental transitorio o la intoxicación por alcohol o drogas, en la que el sujeto produce un hecho o causa un resultado delictivo. Según tal construcción la conducta final lesiva de algún bien jurídico está ciertamente eximida por falta de acción o de culpabilidad, pero al ser una acción y culpable (actio libera) en origen (in causa) la conducta inicial que provocó con dolo, directo o eventual, o con imprudencia la situación final eximente, el sujeto provocador puede responder por delito doloso o imprudente, porque el resultado final lesivo se puede vincular en relación causal y de imputación objetiva a la dolosa o imprudente acción provocadora. Su aplicación es indudable en los delitos puros de resultado, pero es problemática en los delitos de mera actividad y en los delitos de resultado pero con modalidades limitadas de acción.
«El trastorno mental transitorio no eximirá de pena cuando hubiese sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito o hubiera previsto o debido prever su comisión» (CP, art. 20 , 1.º, párr. 2.º). «El que al tiempo de cometer la infracción penal se halle en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, siempre que no haya sido buscado con el propósito de cometerla o no se hubiese previsto o debido prever su comisión» (CP, art. 20, 2.º).

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