Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

cosa juzgada

Sublema de cosa
Pen. y Proc. Institución procesal mediante la cual se otorga a las decisiones plasmadas en una resolución judicial el carácter de inmutables, vinculantes y definitivas en cuanto proyección del principio de seguridad jurídica.
Se refiere a la vigencia del resultado de un proceso, en el sentido de que una vez que se ha juzgado un asunto y deviene firme la resolución recaída en el proceso, dicho asunto no puede juzgarse de nuevo dentro del mismo proceso o en proceso distinto. En la La Ley 1/2000, de 7 de enero , de Enjuiciamiento Civil, en la Exposición de Motivos se afirma que «esta Ley […] entiende la cosa juzgada como un instituto de naturaleza esencialmente procesal, dirigido a impedir la repetición indebida de litigios y a procurar, mediante el efecto de vinculación positiva a lo juzgado anteriormente, la armonía de las sentencias que se pronuncien sobre el fondo en asuntos prejudicialmente conexos» (STS, 1.ª, 13-VI-2012, rec. 1654/2009). «Conviene a priori recordar que la cosa juzgada es consecuencia, efecto y causa, a un tiempo, del principio non bis in idem, el cual, además de entenderse implícitamente incluido en el art. 25.1 CE , se halla proclamado de forma expresa en el art. 14.7 del Pacto Internacional de Nueva York sobre Derechos Civiles y Políticos de 1966, según el cual “nadie podrá ser juzgado, ni sancionado por un delito por el cual haya sido ya condenado o absuelto por una sentencia firme, de acuerdo con la Ley y el procedimiento penal de cada país”, que forma parte de nuestro ordenamiento (art. 10.2 CE )» (STS, 2.ª, 20-VI-2012, rec. 1939/2011). «[…] porque se hubieran dictado otras sentencias sobre asuntos sustancialmente iguales, supuestamente generadoras de cosa juzgada» (STS, 3.ª, 25-III-2015, rec. 1383/2013). LEC, arts. 207 y 222. Código Orgánico General de Procesos, de Ecuador, art. 99 y 153.

Referenciado desde

Sublemas