Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

cosa juzgada en el proceso laboral

Sublema de cosa juzgada, cosa
Lab. Principio procesal que impide que se conozca nuevamente de una misma cuestión ya resuelta por sentencia firme en un proceso anterior.
«Pero el efecto positivo de la cosa juzgada no se produce por el hecho de que el Tribunal Supremo se pronuncie sobre el fondo de la pretensión deducida, sino que basta que esta se haya decidido, como precisa el art. 222.4 de la LEC , por “una sentencia firme que haya puesto fin a un proceso» (STS, 4.ª, 18-VI-2013, rec. 4023/2013). «Debe tenerse en cuenta, en primer lugar, al llevar a cabo el análisis de la problemática que se suscita en el presente recurso, que en la misma se trata del efecto negativo o preclusivo de la cosa juzgada, es decir, del efecto más propio e intenso de esta institución, pues su existencia impide al Tribunal que conozca del segundo proceso entrar a resolver la cuestión que ante él se formula […]; para poder apreciar la existencia de cosa juzgada, en su aspecto negativo, es de todo punto obligada la concurrencia de la triple identidad de personas, cosas y acciones […], es decir, “la más perfecta identidad entre las causas, las personas y calidad con que fueron demandadas” […] o de “las cosas, las causas, las personas de los litigantes y la calidad con que lo fueron” […] o las identidades de las personas, el objeto del proceso y la causa de pedir» (STS, 4.ª, 20-XII-2006, rec. 151/2005). «Las razones de seguridad jurídica que sustentan el instituto de la cosa juzgada cierran el paso, sin duda, a la eventualidad de reabrir litigios ya decididos por el hecho de que la jurisprudencia haya establecido una nueva doctrina, o haya matizado doctrina anterior, o incluso haya modificado la tesis acogida en anteriores pronunciamientos» (STS, 4.ª, 21-I-2010, rec. 57/2009).