Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

excepción de cosa juzgada

Sublema de excepción
Proc. Circunstancia que puede oponerse a la continuación de un proceso cuando su objeto sea idéntico al del proceso en que se produjo la cosa juzgada.
Es precisa la triple identidad de las partes, las cosas y las acciones. «De conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior, a efectos de litispendencia y de cosa juzgada, los hechos y los fundamentos jurídicos aducidos en un litigio se considerarán los mismos que los alegados en otro juicio anterior si hubiesen podido alegarse en este» (LEC, art. 400.2 ).