Diccionario panhispánico del español jurídico

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eficacia negativa de la cosa juzgada

Sublema de eficacia
Proc. Valor negativo o excluyente cuando impide en otro proceso posterior entrar en el fondo del asunto.
LEC, art. 222.1 . «Esta doctrina ha sido aplicada por esta Sala en múltiples sentencias, sirviendo de ejemplo, entre las más recientes, la STS de 6 de octubre de 2010, RC [rec] n.º 2137/2006, que insiste en la idea expuesta de que la eficacia negativa de la cosa juzgada material, derivada de una precedente sentencia firme penal en la que se haya dilucidado tanto la responsabilidad criminal como la civil (por no haberse reservado el ejercicio de esta acción), se traduce en la vinculación del juez civil a lo resuelto, no solo en cuanto a los hechos declarados probados, sino también respecto de las decisiones adoptadas en ese otro orden jurisdiccional en materia de responsabilidades civiles, quedando así consumada o agotada la pretensión del perjudicado y la posibilidad de hacerla valer ante la jurisdicción civil, siempre y cuando traiga causa de la misma razón» (STS, 1.ª, 7-XI-2011, rec. 1430/2008).