Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

cosa juzgada registral

Sublema de cosa juzgada, cosa
Civ. Principio según el cual en el Registro Civil no impera la regla de la cosa juzgada, de modo que es posible reiterar siempre un expediente sobre cuestiones ya decididas si con posterioridad se descubren hechos que no pudieron ser tenidos en cuenta.
LRC, arts. 24 y 26.