- cosa juzgada registral
- Civ. Principio según el cual en el Registro Civil no impera la regla de la cosa juzgada, de modo que es posible reiterar siempre un expediente sobre cuestiones ya decididas si con posterioridad se descubren hechos que no pudieron ser tenidos en cuenta.LRC, arts.
24 y 26.
Sublema de cosa juzgada, cosa