- alteración psíquica
- Pen. Alteración de las facultades psíquicas que impide comprender la ilicitud del hecho o la capacidad de autocontrol, es decir, que produce la inimputabilidad, considerada por el
art. 20, 1.º, párr. 1.º del actual Código Penal de 1995 como eximente junto con la anomalía psíquica. Aunque se podría considerar que son términos sinónimos y que ambos pueden ser permanentes o transitorios, parece más plausible contraponer alteración como pasajera a la anomalía permanente y entender, por tanto, que alteración psíquica equivale al tradicional término trastorno mental transitorio de los códigos penales anteriores y que sigue usando el actual en el
párrafo 2.º del art. 20, 1.º. «El que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión […]. El trastorno mental transitorio no eximirá de pena cuando hubiese sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito o hubiera previsto o debido prever su comisión» (CP, art. 20, 1.º, párr. 1.º ).
alteración en la conciencia o alteración en la percepción, anomalía mental o anomalía psíquica, arrebato, obcecación u otro estado pasional semejante, atenuante analógica, enfermedad mental, eximente, eximente incompleta, imputabilidad, inimputabilidad, internamiento, libertad vigilada, medida de seguridad, prohibición de conducir vehículos a motor, semiimputabilidad, trastorno mental transitorio
Sublema de alteración