Diccionario panhispánico del español jurídico

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atenuante analógica

Sublema de atenuante
Pen. Circunstancia de análoga significación material a las atenuantes genéricas legalmente previstas.
Al ser analogía favorable al reo, no vulnera en absoluto el principio de legalidad penal y la prohibición de analogía in malam partem, por lo que podría aplicarse incluso sin mención legal; pero en el derecho español el Código Penal, desde los primeros años del siglo xix, ha admitido expresamente en el catálogo de atenuantes la atenuante analógica o de análoga significación a las restantes. La analogía o semejanza con otras atenuantes, como aceptan unánimemente doctrina y jurisprudencia, no ha de ser necesariamente morfológica, sino que basta un significado materialmente semejante a alguna otra atenuante, por disminuir bien el grado de injusto objetivo o subjetivo, bien la imputabilidad o la culpabilidad, o bien por otras razones el merecimiento o necesidad de pena. «Son circunstancias atenuantes: […] 7.ª Cualquier otra circunstancia de análoga significación que las anteriores» ( CP, art. 21, 7.ª).

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