Diccionario panhispánico del español jurídico

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servicio público

Sublema de servicio
1. Adm. Actividad más caracterizadora de las administraciones públicas que agrupa todas las organizaciones, actividades y funciones que tienen por objeto prestaciones de bienes y servicios en beneficio de los ciudadanos.
LRJSP, art. 32.1. Se configura como principio básico que rige la actividad de las administraciones públicas desde el arrêt Terrier de 6 de febrero de 1903 del Consejo de Estado francés, especialmente por las conclusiones del comisario Romieu. Ley n.º 935, de Asociación Público-Privada (La Gaceta, Diario Oficial, n.º 191, del 12 de octubre de 2016), de Nicaragua, art. 3.

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