Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

servicio público telefónico

Adm. Prestación al público del servicio de comunicaciones telefónicas.
Regulado por primera vez por Real Decreto Ley de 16 de agosto de 1882. Inicialmente se utilizaron fórmulas de gestión directa por la propia Administración, y también por empresas privadas e incluso otras de carácter mixto. Durante la dictadura de Primo de Rivera, un Real Decreto de 25 de agosto de 1924 optó por uniformar los criterios de organización del servicio de teléfonos, lo que llevó a que el Real Decreto otorgara directamente un contrato a la Compañía Telefónica Nacional de España. El régimen establecido en ese contrato se ha mantenido hasta finales del siglo xx. La concentración en la Compañía Telefónica de todos los regímenes particulares que existieron con anterioridad a su contrato se acuerda por Ley de 31 de diciembre de 1945, que establece las bases del régimen del segundo contrato celebrado con Telefónica, que fue aprobado por un Decreto de 31 de octubre de 1946. En él se define el monopolio y se reconocen determinados privilegios de carácter fiscal y ejecutivo a la Compañía.

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