Diccionario panhispánico del español jurídico

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responsable civil subsidiario

Pen. Persona que, sin ser el autor del hecho punible y en defecto de aquella, responde de las consecuencias de naturaleza civil derivadas del delito.
«[…] se establece que esta responsabilidad tiene su origen en el propio delito, es una responsabilidad ex delicto, la obligación de hacer frente a las consecuencias económicas del delito se amplía a personas que no participaron en él a consecuencia de la especial relación que une al responsable penal con el responsable civil en los términos y forma declarados en los arts. 120 y 121 del Código Penal, que se refiere a casos de culpa in vigilando, una situación de dependencia, una culpa in eligendo, un beneficio para el responsable civil de lo efectuado por el responsable de la infracción o un mal funcionamiento defectuoso de los servicios públicos. Su extensión es coincidente con la declarada para el responsable penal. Y finalmente su naturaleza es subsidiaria, es decir, en caso de impago por parte del responsable penal» (STS, 2.ª, 6-IV-2015, rec. 1385/14).

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