- responsable civil subsidiario
- Pen. Persona que, sin ser el autor del hecho punible y en defecto de aquella, responde de las consecuencias de naturaleza civil derivadas del delito.«[…] se establece que esta responsabilidad tiene su origen en el propio delito, es una responsabilidad ex delicto, la obligación de hacer frente a las consecuencias económicas del delito se amplía a personas que no participaron en él a consecuencia de la especial relación que une al responsable penal con el responsable civil en los términos y forma declarados en los
arts. 120 y
121 del Código Penal, que se refiere a casos de culpa in vigilando, una situación de dependencia, una culpa in eligendo, un beneficio para el responsable civil de lo efectuado por el responsable de la infracción o un mal funcionamiento defectuoso de los servicios públicos. Su extensión es coincidente con la declarada para el responsable penal. Y finalmente su naturaleza es subsidiaria, es decir, en caso de impago por parte del responsable penal» (STS, 2.ª, 6-IV-2015, rec. 1385/14).alteración en la conciencia o alteración en la percepción, autor, autoridad, cómplice, comunidad autónoma, daño, embriaguez, enajenación, ente público, Estado1, estado de necesidad, miedo insuperable, municipio, negligencia, patria potestad, perjuicio, persona jurídica, representante, responsabilidad civil, seguro1, servicio público, titular, toxicómano, tutela
Sublema de responsable civil, responsable