Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

servicio público de comunicación audiovisual

Adm. Servicio de comunicación audiovisual esencial de interés económico general por su capacidad para difundir contenidos que fomenten los principios y valores constitucionales y contribuir a la formación de una opinión pública plural. También cumple la función de garantizar la diversidad cultural y lingüística de España.
Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, art. 40.