Diccionario panhispánico del español jurídico

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servicio social

Sublema de servicio
1. Adm. En sentido estricto, servicio que tiene por objeto la atención, individualizada o colectiva, de las situaciones de necesidad de las personas y de los grupos en que se integran, en particular de los más vulnerables, para promover la efectividad de su libertad e igualdad, su calidad de vida y su integración social.
2. Adm. En sentido amplio, servicio proporcionado directamente a la persona, tales como los de seguridad social, asistencia social, empleo y formación, vivienda social o asistencia sanitaria.
La Comunicación de la Comisión Europea sobre los servicios de interés general de 2007, COM (2007) 725 final, se ocupa de los servicios sociales, que pueden ser económicos o no a los efectos de lo dispuesto en el artículo 106.2 del TFUE.
3. Lab.; Cuba Deber legal de los graduados de cursos diurnos, que alcanzan los conocimientos en el nivel superior y técnico profesional de la educación, de ser puestos en función de la sociedad –con los derechos y deberes que conciernen a su condición de trabajadores- de conformidad con la planificación y prioridades del desarrollo económico y social.
Código del Trabajo (Ley 116, de 20-XII-2013), art. 69 y Reglamento del Código de Trabajo (Decreto 326/2014), art. 87.

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