Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

servicio público municipal reservado, en su caso en régimen de monopolio

Adm. Actividad o servicio esencial para el que la ley habilita a la entidad local, cuya prestación puede declararse, mediante procedimiento específico, monopolio de la correspondiente entidad.
La LRBRL reserva en todo caso a las entidades locales las siguientes actividades o servicios esenciales: abastecimiento domiciliario y depuración de aguas, recogida, tratamiento y aprovechamiento de residuos, y transporte público de viajeros, de conformidad con lo previsto en la legislación sectorial aplicable. LRBRL, art. 86.2.