Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

renuncia

1. Gral. Dejación voluntaria, desistimiento o apartamiento de un derecho, acción u oficio.
2. Lab.; Arg., Chile, Guat. y R. Dom. Terminación del contrato de trabajo por decisión unilateral del trabajador.
En Chile la ley señala que la misma debe ser ejercida por escrito, firmada y ratificada por el trabajador ante un ministro de fe para poder ser esgrimida en juicio por este. Asimismo, establece que el trabajador deberá comunicarle su renuncia al empleador con una antelación mínima de treinta días contados a la fecha de la separación efectiva, pese a no señalar sanción para el caso de incumplimiento de este plazo. Esta causal de término no da derecho al pago de indemnizaciones. Código del Trabajo, de Chile, art. 159, n.° 2. En la República Dominicana, la renuncia o desahucio del trabajador, que consiste en la terminación del contrato del trabajo por la voluntad unilateral del trabajador sin alegar causa, no da derecho al pago de indemnizaciones, mientras que la dimisión, que se da cuando el trabajador termina la relación laboral por una de las causas previstas en el Código de Trabajo, sí da derecho a indemnización cuando el trabajador prueba la justa causa. Código de Trabajo, de la República Dominicana, arts.75 y 96; Tribunal Constitucional, de la República Dominicana, sentencia TC/0363/18 del 10 de octubre de 2018. Ley 20 744 de Contrato de Trabajo, de Argentina, art. 240.

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