- renuncia al cargo de director
- Merc.; Arg. Apartamiento o dimisión voluntaria al cargo de director.El directorio deberá aceptar la renuncia del director en la primera reunión que celebre después de presentada siempre que no afectare su funcionamiento regular y no fuere dolosa o intempestiva, lo que deberá constar en el acta pertinente. De lo contrario, el renunciante debe continuar en funciones hasta tanto la próxima asamblea se pronuncie.
Ley Nacional 19 550, de Sociedades, de la República Argentina , art. 259.
Sublema de renuncia