Diccionario panhispánico del español jurídico

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renuncia del romano pontífice

Sublema de renuncia
Can. Dimisión voluntaria del oficio por parte del titular.
El c. 332 § 2 del CIC establece que «para la validez de la renuncia se requiere que sea libre y que se manifieste formalmente, pero no que sea aceptada por nadie». Se trata, por tanto, de una renuncia constitutiva y no cabe emitirla bajo condición ni es revocable. Una vez manifestada, la renuncia produce las consecuencias jurídicas de Sede Apostólica vacante.