Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

desahucio

1. Proc. Acto de desalojar el propietario o titular de una heredad a un inquilino o arrendatario, por las causas expresadas en la ley o convenidas en el contrato.
«Es claro que la demanda de reclamación de rentas debidas y la de resolución y desahucio por impago de rentas o por expiración del plazo fijado en el contrato o por la Ley, debe referirse necesariamente a una finca urbana o rústica. Bastaría una interpretación literal del precepto para advertir que la referencia a los arrendamientos urbanos y rústicos, que se regulan por sus respectivas normativas especiales (la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, y la Ley 83/1980, de 31 de diciembre, de arrendamientos rústicos), y sin perjuicio de la referencia al arrendamiento financiero, excluye el resto de los arrendamientos de bienes, entre los que se encuentra el arrendamiento de industria, que se regula por las normas generales previstas en el Código Civil para el contrato de arrendamiento» (STS, 1.ª, 27-II-2013, rec. 359/2013).
2. Civ. y Proc.; Bol., Chile, El Salv. y Pan. Acción de notificar o avisar judicialmente de que se da por terminado un contrato de arrendamiento que no tiene término fijado, o que lo tiene pero se vende la finca arrendada.
La notificación o aviso debe darse judicialmente con una antelación igual a un período de tiempo que regula los pagos y, en caso de predios rústicos, el arrendatario tendrá derecho a que se le permita recoger los frutos de la cosecha del año anterior. El desahucio es necesario para poder solicitar el lanzamiento cuando se trata de un contrato de arrendamiento que no tiene término fijado. En caso de vencimiento de un contrato de arrendamiento o en caso de mora de dos cánones de arrendamientos consecutivos o en caso de incumplimiento de las condiciones del contrato, el arrendador puede solicitar directamente el lanzamiento por vencimiento del contrato o el lanzamiento por mora o el lanzamiento por incumplimiento del contrato, respectivamente. Código Civil, de Panamá, de 1917, arts. 1322 y 1324; Código Judicial, de Panamá, arts. 1395 y sigs. Código Civil, de Chile, art. 1985.
3. Lab.; Chile Indemnización sustitutiva del aviso anticipado de la terminación del contrato de trabajo.
Código del Trabajo, art. 162.
4. Lab.; Ec. y R. Dom. Extinción del contrato de trabajo por tiempo indefinido por la voluntad unilateral del empleador o del trabajador, mediante aviso previo a la otra parte y sin alegar causa.
Código de Trabajo, de la República Dominicana, art. 75.
5. Lab.; Bol., Chile, Col., Ec., Pan. y R. Dom. Aviso por escrito que la parte empleadora dirige a la parte trabajadora, dándole a conocer su voluntad de dar por terminado el contrato de trabajo.
Este aviso puede enviarse al trabajador, incluso por medios electrónicos. Código del Trabajo, de Ecuador, art. 184. Código Sustantivo del Trabajo, de Colombia, art. 48. Código del Trabajo, de Chile, art. 161, párrafo segundo. Código de Trabajo, de la República Dominicana, art. 77.

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