Diccionario panhispánico del español jurídico

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renuncia al oficio

Sublema de renuncia
Can. Acto jurídico por el cual el titular de un oficio manifiesta a la autoridad competente su voluntad de cesar en él.
Según lo determine el derecho, para el cese efectivo en el cargo en unos casos basta la renuncia, y en otros se requiere además la aceptación de la autoridad competente. A tenor del c. 187 § 2 del CIC, el titular de cualquier oficio eclesiástico goza de la facultad de renunciar libremente, con justa causa proporcionada. El Decretum Gratiani enumeraba las siguientes causas de renuncia al oficio: «Debilis, ignarus, male conscius, irregularis, quem mala plebs odit, dans scandala cedere possit» (X 1.9.10). Al obispo diocesano que haya cumplido setenta y cinco años de edad se le ruega que presente la renuncia de su oficio al romano pontífice (CIC, c. 401 § 1). Similares disposiciones se prevén para cardenales (CIC, c. 354), obispos coadjutores y auxiliares (CIC, c. 411) y párrocos (CIC, c. 538 § 3).

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