Diccionario panhispánico del español jurídico

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renuncia del domicilio

Sublema de renuncia
Proc.; Bol., C. Rica y El Salv. Manifestación de un deudor en que expresa su consentimiento para que una eventual demanda en su contra, por acción de pago, pueda ser interpuesta ante cualquier órgano jurisdiccional competente de la República y no necesariamente en el que él está domiciliado.
En Costa Rica, en materia contractual, «la renuncia del domicilio, si no va acompañada de elección de alguno especial, autoriza a la otra parte para accionar en el domicilio que tenía el renunciante cuando celebró el contrato o en el suyo» (Código Civil, de Costa Rica, Ley n.º 63, 28-IX-1887, art. 63).