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De esta definición se desprenden los dos fines que la doctrina canónica asigna al matrimonio (la unión y la procreación) y sus propiedades esenciales (la unidad y la indisolubilidad). El
CIC, c. 1055, perfila un concepto de matrimonio canónico al decir que «
la alianza matrimonial, por la que el varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la vida, ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole, fue elevada por Cristo Nuestro Señor a la dignidad de sacramento entre bautizados».