Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

matrimonio

1. Civ. Unión entre dos personas de distinto o igual sexo contraída con los requisitos establecidos en la legislación civil.
CC, arts. 45 y sigs.
2. Can. Unión del varón y la mujer, fundada sobre el mutuo consentimiento, que tiene por fin la comunión íntima de vida y amor y la generación de los hijos, y que, entre bautizados, es siempre sacramento.
De esta definición se desprenden los dos fines que la doctrina canónica asigna al matrimonio (la unión y la procreación) y sus propiedades esenciales (la unidad y la indisolubilidad). El CIC, c. 1055, perfila un concepto de matrimonio canónico al decir que «la alianza matrimonial, por la que el varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la vida, ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole, fue elevada por Cristo Nuestro Señor a la dignidad de sacramento entre bautizados».

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