- acuerdo de unión civil
- Civ.; Chile Contrato celebrado entre dos personas que comparten un hogar, con el propósito de regular los efectos jurídicos derivados de su vida afectiva en común, de carácter estable y permanente.
Ley 20.830, art.1 . El estado civil se denomina conviviente civil. Comisión Lenguaje Claro: Glosario de términos legales, Santiago de Chile, 2015.
Sublema de acuerdo