Diccionario panhispánico del español jurídico

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matrimonio canónico

Sublema de matrimonio
Can. Matrimonio celebrado en forma religiosa católica.
Es inválido el matrimonio entre dos personas, una de las cuales fue bautizada en la Iglesia católica o recibida en su seno, y otra no bautizada. CIC, c. 1086 § 1. Está prohibido, sin licencia expresa de la autoridad competente, el matrimonio entre dos personas bautizadas, una de las cuales haya sido bautizada en la Iglesia católica o recibida en ella después del bautismo, y otra adscrita a una Iglesia o comunidad eclesial que no se halle en comunión plena con la Iglesia católica. CIC, c. 1124.