Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

matrimonio con musulmán

Sublema de matrimonio
Can. Régimen matrimonial especialmente regulado que concierne a la prohibición, en derecho islámico, de su celebración entre mujer musulmana y hombre cristiano.
El derecho islámico permite el matrimonio de varón musulmán con mujer cristiana, pero no autoriza el supuesto inverso. En caso de que este matrimonio entre musulmana y cristiano haya llegado a celebrarse es frecuente fingir una conversión al islam pronunciando la shahada (profesión de creencia musulmana). La Instrucción Erga Migrantes Caritas Christi, de 3 de mayo de 2004, del Consejo Pontificio para la Pastoral de los Emigrantes e Itinerantes, desaconseja el matrimonio entre católicos y musulmanes, pero advierte que «si se presenta el caso de transcripción del matrimonio en el consulado del Estado de origen, islámico, la parte católica tendrá que abstenerse de pronunciar o de firmar documentos que contengan la shahada». El caso de matrimonio de varón musulmán y mujer católica, a pesar de su reconocimiento, presenta algunos problemas. El impedimento de disparidad de cultos regulado en el c. 1086 del Codex Iuris Canonici (CIC) ha de ser dispensado por el ordinario del lugar tras verificar ciertas condiciones prescritas en el c. 1125: «1.º que la parte católica declare que está dispuesta a evitar cualquier peligro de apartarse de la fe, y prometa sinceramente que hará cuanto le sea posible para que toda la prole se bautice y se eduque en la Iglesia católica; 2.º que se informe en su momento al otro contrayente sobre las promesas que debe hacer la parte católica, de modo que conste que es verdaderamente consciente de la promesa y de la obligación de la parte católica; 3.º que ambas partes sean instruidas sobre los fines y propiedades esenciales del matrimonio, que no pueden ser excluidos por ninguno de los dos». En la primera condición, el marido musulmán está obligado a respetar las creencias de la mujer católica y a no obstaculizar la práctica religiosa. El Corán establece que no se puede obligar a nadie a convertirse al islam. El bautismo de los hijos y su educación católica presenta, en cambio, varios problemas, ya que en el islam el hijo hereda la religión musulmana del padre y debe ser educado en esta creencia. Las normas de ambas religiones se oponen y además, aun al margen de la ley religiosa, la prole es musulmana según el derecho islámico. Esto condiciona los derechos hereditarios ya que los cónyuges no heredarán uno del otro ni los hijos heredarán de su madre cristiana; la tutela y representación de los hijos y la administración de su patrimonio le corresponden en exclusiva al padre musulmán a partir de cierta edad, junto con el deber de su educación religiosa musulmana; si el hijo se declara católico alcanzada la mayoría de edad, puede considerarse apostasía, que está severamente castigada en el islam. En cuanto al tercer deber, el islam admite la poligamia y la disolución del matrimonio, aunque puede contraerse por un musulmán un matrimonio indisoluble y monógamo, expresando claramente estos compromisos. Esta posibilidad está prevista en el derecho islámico y en los actuales códigos de familia de muchos países musulmanes, al tener el matrimonio una naturaleza contractual que permite incluir pactos que no sean contrarios a lo previsto en la ley islámica. Sobre la cláusula de monogamia, actuaría como una exclusión de la posibilidad de divorcio. Es preciso, antes del matrimonio, tener constancia documental de que no existe ningún otro vínculo conyugal y preparar a la parte católica sobre las dificultades que para el matrimonio presentan los usos, costumbres y leyes islámicas sobre la mujer y su posición en la familia, en la relación con su marido y en la educación de los hijos. Resulta de gran trascendencia tener en cuenta la legislación del Estado de origen de la parte musulmana y aquel donde fijarán su residencia, si es el caso, dada la variedad de regímenes que existen en materia matrimonial en el ámbito islámico en cuestiones como la poligamia o el repudio.