Diccionario panhispánico del español jurídico

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matrimonio a yuras

Sublema de matrimonio
Hist. Durante la Edad Media, unión matrimonial que se produce cuando, realizados los esponsales, se inicia y mantiene la convivencia conyugal entre los esposos.
No se trata de un matrimonio civil, ni de un matrimonio canónico carente de solemnidad, sino más bien una fórmula análoga al Friedelehe germánico o unión de hecho, donde ya la relación es plenamente matrimonial, pero escapa en su constitución a la formulación sacramental canónica. Del Libro de los Fueros de Castiella, 278, parece poderse deducir que si se deseaba consolidar públicamente esa unión, los afectados (solo narra un caso iniciado por una mujer) podían incoar un procedimiento de prueba testifical, acerca de la realidad del juramento matrimonial, que se sentenciaba por el obispo. Frente a ese planteamiento de unión la Iglesia mantuvo una larga lucha para introducir su jurisdicción en defensa de una concepción sacramental del matrimonio. El matrimonio a yuras, en cuanto vinculaba esponsales con la unión sexual, fue absorbido por la doctrina canónica del matrimonium praesumptum, que consideraba matrimonios válidos estas uniones por entender que en la relación sexual se daba la exigencia evangélica de ser «una carne» ambos esposos. Textos ya más próximos al sistema jurídico de la recepción del derecho común, como el Fuero de Soria, el Fuero Real y las Siete Partidas, exigieron el cumplimiento de la promesa esponsalicia. En el Fuero de Soria son elementos muy patentes, que chocan con el resto del sistema foral en este punto, la aceptación de la jurisdicción de la Iglesia y la introducción del impedimento de «pública honestidad» a consecuencia de la celebración de esponsales. Con ello se fomentaron, aunque sin quererlo, los matrimonios secretos y la bigamia (Pérez-Prendes, 2004).