Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

estado de necesidad

Sublema de estado2
1. Pen. Eximente que ampara a quien en una situación de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno no consistente en una agresión ilegítima tiene que causar otro mal, siempre que este no sea mayor que el que trata de evitar, que no haya provocación intencionada del estado de necesidad y que la profesión o cargo del sujeto no lo obligue a sacrificarse.
«Están exentos de responsabilidad criminal: […] 5.º El que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos: Primero. Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar. Segundo. Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto. Tercero. Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse» (CP, art. 20, 5.º ). En derecho canónico, se rige por CIC, cc. 1323, 4.º; 1324 § 1, 5.º, y 1345. Código Orgánico Integral Penal, de Ecuador, art. 32. Código Penal de la Nación, de Argentina, art. 34, inc. 3; CCCN, art. 1718.

CCCN, art. 1718

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2. Int. púb. Circunstancia que excluye la ilicitud del hecho de un Estado o de una organización internacional que no está en conformidad con una obligación internacional, siempre que sea el único modo para el Estado o la organización internacional de salvaguardar un interés esencial contra un peligro grave e inminente y no afecte gravemente a un interés esencial del Estado o de los Estados con relación a los cuales existe la obligación, o de la comunidad internacional en su conjunto. Además, no cabe invocar el estado de necesidad si la obligación internacional de que se trate excluye la posibilidad de hacerlo, o si el Estado o la organización internacional que lo alega ha contribuido a que se produzca el estado de necesidad.
«El estado de necesidad constituye una causa, reconocida por el derecho internacional consuetudinario, de exclusión de la ilicitud de un hecho no conforme a una obligación internacional» si bien «esta causa […] solo debe ser admitida a título excepcional» (SCIJ, 25-IX-1997, Proyecto Gabcíkovo-Nagymaros). CDI, Proyecto de artículos sobre la responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos, de 2001, art. 25; CDI, Proyecto de artículos sobre responsabilidad de las organizaciones internacionales, de 2011, art. 25.
3. Lab.; Chile Pérdida o falta de ingreso, su disminución o insuficiencia, por la ocurrencia de una contingencia social, que el Estado enfrenta a través del otorgamiento de prestaciones de Seguridad Social.
También se denomina riesgo social.

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