Diccionario panhispánico del español jurídico

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proporcionalidad

1. Adm. Adecuación del ejercicio de las potestades públicas a los fines que se persiguen con su ejercicio.
LRJSP, art. 4.1. Para determinar la observancia del principio de proporcionalidad, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y nuestros tribunales internos, utilizan tres test: el de la idoneidad de la decisión adoptada, para verificar si es adecuada al fin que el órgano administrativo se propone; el de la necesidad de la medida, que requiere el examen de si existen otras alternativas menos gravosas; y el de la verificación de los límites de la proporcionalidad, en el sentido de que la decisión administrativa por la que se ha optado no va a producir desventajas que no sean compensables con los beneficios que esperan obtenerse con la consecución de los fines que la decisión persigue. Constitución de la República del Ecuador, art. 76.6.
2. Fin. Propiedad de un tipo impositivo que se mantiene en una relación directamente proporcional con la base imponible o liquidable.
3. Proc. Nota característica del procedimiento de medidas cautelares en cuya virtud se adopta siempre la medida que resulte menos gravosa para el fin que se pretende.
LPAC, art. 56.1.
4. Mil. Principio inspirador del procedimiento sancionador por el que la imposición de las sanciones disciplinarias ha de graduarse guardando la debida adecuación con la gravedad y circunstancias de la infracción.
Ley Orgánica 8/2014, de 4-XII, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, art. 22 ; Ley Orgánica 12/2007, de 22-X, del régimen disciplinario de la Guardia Civil, arts. 19 y 38. «A propósito de la proporcionalidad de las sanciones, tenemos dicho con reiterada virtualidad (sentencias de 16-IV-2015; 30-IV-2015; 4-V-2015; 11-V-2015 y 19-V-2015) que, tras la creación legislativa de las infracciones y de las sanciones imponibles a estas, incumbe a la Administración elegir de entre las previstas las que considere procedentes en términos de razonable respuesta disciplinaria, de manera que la impuesta resulte adecuada a la gravedad y circunstancias del hecho (desvalor de la acción) y para compensar la culpabilidad de su autor. Correspondiendo a los órganos de la Jurisdicción el control de su legalidad y de la motivación (CE, art. 106.1 ; Ley Procesal Militar, art. 448)» (STS, 5.ª, 25-V-2015, rec. 136/2014).

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