Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

estado de guerra

Sublema de estado2
1. Const.; Col. y Guat. Modalidad de estado de excepción que puede acordar el presidente de la República cuando se declare la guerra.
Constitución de Colombia, art. 212. Constitución de Guatemala, art. 139.
2. Const.; Arg. Período de tiempo que comienza con la declaración formal de guerra al ser decretada la movilización para una guerra inminente.
El presidente de la República tiene la atribución de declarar la guerra, con autorización y aprobación del Congreso. Constitución Nacional, art. 99.15.

National Constitution

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3. Const. y Mil.; Cuba Situación excepcional declarada por la Asamblea Nacional del Poder Popular –o el Consejo de Estado, cuando aquella se encuentre en receso y no pueda ser convocada con la celeridad necesaria- en caso de agresión militar, a fin de emplear todas las fuerzas y recursos de la sociedad y el Estado para mantener y defender la integridad y la soberanía de la patria.
Ley 75, de la Defensa Nacional, arts. 14-16.

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