Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

estado de necesidad defensivo

Pen. Eximente que ampara a quien en un estado de necesidad para evitar un mal, o sea, salvar un interés legítimo en peligro, reacciona precisamente contra la persona o cosa fuente del peligro, que no llega a ser una agresión ilegítima, y por esa razón es estado de necesidad, pero por una cierta similitud con la legítima defensa se permite causar un mal algo mayor, pero no desproporcionadamente mayor que el que amenaza.
Ello es aplicable frente a peligros provenientes de cosas o animales, o de movimientos humanos que no sean una acción o solo sean imprudentes y que por ello tampoco constituyen agresión, frente a agresiones cubiertas por algunas causas de justificación solo de la acción, pero no del resultado, que sigue estando desvalorado, y frente a agresiones antijurídicas, pero que no llegan a constituir agresión ilegítima en derecho positivo, o sea, las penalmente atípicas y los delitos patrimoniales o delitos contra la morada que no encajen en el concepto legal de agresión ilegítima a bienes o a la morada. Al no estar regulado expresamente, la doctrina formula dos fundamentaciones posibles para su admisión: considerarlo una eximente por analogía (admisible por ser favorable, in bonam partem) en parte con la legítima defensa y en parte con el estado de necesidad normal o agresivo, o interpretar que cabe dentro del propio estado de necesidad del artículo 20, 5.º porque, al reaccionar contra la fuente del peligro, la ponderación de intereses redunda en perjuicio de dicha fuente y por tanto lo que sin ese dato sería causar un mal algo mayor resulta un mal igual al que se va a evitar y cumple la proporcionalidad.

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