Diccionario panhispánico del español jurídico

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efecto directo

Sublema de efecto1
1. Adm., Const. y Eur. Característica atribuida por el Tribunal de Justicia a las normas europeas según la cual sus destinatarios, que son tanto los Estados como los ciudadanos, quedan inmediatamente obligados por ellas y pueden exigir su observancia ante los tribunales internos.
Van Gend en Loos, de 5-II-1963, asunto 26/62. El Tratado, según la sentencia Van Gend en Loos, «constituye algo más que un acuerdo que se limitara a crear obligaciones nuevas ante los Estados miembros»; los Estados «han reconocido al derecho comunitario una autoridad susceptible de ser invocada por sus nacionales ante sus jurisdicciones»; la comunidad «constituye un nuevo ordenamiento jurídico de derecho internacional, en beneficio del cual los Estados han limitado, aunque sea en materia restringida, sus derechos soberanos, y cuyos sujetos no son solamente los Estados miembros, sino también sus nacionales».
2. Eur. e Int. púb. Aplicabilidad de una norma internacional o europea en vigor por sí misma, sin precisar de una norma interna (self executing).
3. Eur. Conjunto de derechos y obligaciones creados por la vigencia de una norma de la UE suficientemente precisa e incondicional.
«El Derecho comunitario […] al igual que crea obligaciones a cargo de los particulares, está también destinado a generar derechos que se incorporan a su patrimonio jurídico; que esos derechos nacen, no solo cuando el Tratado los atribuye de modo explícito, sino también en razón de obligaciones que el Tratado impone de manera perfectamente definida tanto a los particulares como a los Estados miembros y a las Instituciones comunitarias; […] produce efectos directos y genera derechos individuales que los órganos jurisdiccionales nacionales deben proteger» (STJCE, 5-II-1963, Van Gend en Loos, 26/62). El beneficiario o titular del derecho y el derecho protegible, así como el titular de la obligación, deben estar definidos en la norma de la Unión sin necesidad de disposiciones de ejecución (ni nacionales ni de la Unión).
4. Eur. Efecto jurídico del reglamento y decisión de la UE sin necesidad de autorización parlamentaria o recepción interna y de manera uniforme en todos los Estados miembros.
«Las disposiciones de los Reglamentos están llamadas a ser aplicadas de forma uniforme en todos los Estados miembros y a desplegar el mismo efecto en todo el territorio de las Comunidades Europeas» (STJCE, 14-I-1981, RFA contra Comisión, 819/79).

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