Diccionario panhispánico del español jurídico

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aplicabilidad directa

Eur. Aptitud de un acto del derecho de la Unión Europea para integrarse en el ordenamiento de los Estados miembros y desplegar en él efectos jurídicos sin necesidad de interposición de normativa nacional.
«El artículo 12 del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea produce efectos directos y genera en favor de los justiciables derechos individuales que los órganos jurisdiccionales nacionales deben proteger» (STJCE, de 5-II-1963, asunto 26/62 Van Gend & Loos); «Considerando que esta integración en el Derecho de cada país miembro de disposiciones procedentes de fuentes comunitarias, y más en general los términos y el espíritu del Tratado, tienen como corolario la imposibilidad de que los Estados hagan prevalecer, contra un ordenamiento jurídico por ellos aceptado sobre una base de reciprocidad, una medida unilateral posterior, que no puede por tanto oponerse a dicho ordenamiento» [STJCE, de 15-VII-1964, asunto 6/64 Flaminio Costa contra ENEL (Ente Nazionale Energia Elettrica)]; «Cuando las disposiciones de una Directiva son, desde el punto de vista de su contenido, incondicionales y precisas, tales disposiciones pueden ser invocadas por los particulares afectados a falta de medios de ejecución de la mencionada Directiva que debían haber sido adoptadas por el Estado destinatario de la Directiva en un plazo determinado» (Sentencia «Ursula Becker» de 1982).