Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

efecto directo horizontal

Eur. Invocabilidad entre particulares de derechos y obligaciones previstos en una disposición de los tratados o de un reglamento o decisión.
Una norma de efecto directo «se impone, no solamente a la acción de las autoridades públicas, sino que se extiende igualmente a todos los convenios que tienen como fin regular de manera colectiva el trabajo asalariado, así como a los contratos entre particulares» (STJCE, 8-IV-1976, Defrenne II, 43/75). La jurisprudencia del TJCE no reconoce el efecto directo horizontal de las directivas, no permitiendo su invocación por particulares en caso de no haber sido incorporadas al ordenamiento interno, o haberlo sido de manera incompleta o errónea (Sentencias Marshall de 26 de febrero de 1986, asunto 152/84, Ferrieri Busseni de 22 de febrero de 1990, asunto C-221/88). «El principio de seguridad jurídica se opone a que las directivas puedan crear obligaciones a cargo de los particulares. Respecto a estos últimos, las disposiciones de una directiva solo pueden crear derechos (véase la sentencia de 26 de febrero de 1986, Marshall, 152/84, rec. p. 723, apartado 48). Por consiguiente, un particular no puede invocar una directiva contra un Estado miembro cuando se trata de una obligación estatal que está directamente relacionada con la ejecución de otra obligación que incumbe a un tercero, en virtud de esta directiva (véanse, en este sentido, las sentencias de 22 de febrero de 1990, Busseni, C-221/88, rec. p. I-495, apartados 23 a 26, y de 4 de diciembre de 1997, Daihatsu Deutschland, C-97/96, rec. p. I-6843, apartados 24 y 26)» (STJ Delena Wells, C-201/02, apdo. 56). No obstante, «los años no han logrado silenciar voces a favor del reconocimiento del efecto directo horizontal como la del abogado general Lenz (81) en sus conclusiones para el asunto Faccini Dori (82), apoyándose a su vez en los argumentos desarrollados anteriormente por los abogados generales Van Gerven (83) y Jacobs (84)» (Conclusiones del Abogado General Dámaso Ruiz-Jarabo a los asuntos acumulados C-152/07 a C-154/07, de 1 de abril de 2008). Más recientemente ha reclamado una revisión, al menos parcial, de esta restricción del efecto directo de las directivas el Abogado General Pedro Cruz Villalón en sus conclusiones al asunto C-176/12, de 18 de julio de 2013.

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