Diccionario panhispánico del español jurídico

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congruencia

1. Proc. Argumentación o fundamentación en que se basa la parte dispositiva de una sentencia, ajustándose a las pretensiones sostenidas por las partes y respondiendo a la fundamentación establecida en los escritos procesales de las mismas.
La sentencia es congruente cuando responde las alegaciones que las partes han sometido al juez o tribunal a lo largo del litigio, decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto de debate. La sentencia es incongruente por omisión cuando la resolución no se pronuncia sobre alguna de las pretensiones deducidas. Se distingue a este efecto entre las pretensiones propiamente dichas y las alegaciones formuladas por las partes para fundamentarlas; estas últimas no requieren una contestación explícita y pormenorizada, mientras que las pretensiones tienen que ser respondidas. La incongruencia es positiva o extra petitum cuando resuelve sobre aspectos no suscitados por las partes, lo que constituye una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, ya que las partes quedan privadas de hacer las alegaciones correspondientes en su defensa. «La congruencia es, en definitiva, un requisito de la sentencia, especialmente de su parte dispositiva, que comporta la adecuación del fallo a las pretensiones formuladas por las partes y a los motivos aducidos por estas. La congruencia se resuelve en una comparación entre dos extremos: las pretensiones de las partes y la resolución del juzgador» (STS, 3.ª, 2-X-2006, rec. 3430/2001 y STC 44/2008, de 10-III). «La congruencia en lo penal se delimita jurisprudencialmente por una hermenéutica de los tribunales que limitan las facultades del órgano sentenciador, entendiendo que no puede imponer pena superior a la más grave de las solicitadas por las acusaciones so pena de vulnerar el principio acusatorio» (STC 155/2009, de 25 de junio). CE, arts. 24 y 120; LOPJ, art. 238.3; LEC, art. 209.4 ; LECrim, art. 851 ; LECrim, art. 742, para el proceso ordinario; LECrim, art. 789.3, para el procedimiento abreviado y el juicio rápido. «Conviene señalar a este respecto que es habitual comprobar que los escritos de defensa no proponen circunstancias eximentes o atenuantes, limitándose por lo general a negar los hechos, y obviándose consignar, en consecuencia, cualquier tipo de atenuantes en la responsabilidad penal, lo que produce, en la práctica, que las pretensiones de las partes que —recordemos— son las invocadas en los escritos forenses y que definen el marco jurídico de la congruencia no se encuentran adecuadamente dibujadas, de manera que no podrá alegarse después el vicio sentencial de incongruencia omisiva frente a lo no planteado por dicha parte» (STS, 2.ª, 4-VII-2014, rec. 10067/2014). Código Orgánico General de Procesos, de Ecuador, art. 92.
2. Adm. Adecuación de las resoluciones administrativas a las peticiones de los ciudadanos.
LPAC, art. 88.2.

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