Diccionario panhispánico del español jurídico

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congrua

Can. Antiguamente, renta mínima de un oficio eclesiástico o de una capellanía para poder sostener dignamente a su titular.
En el Codex Iuris Canonici vigente ha caído en desuso. Solo se emplea para designar la conveniente (congrua) retribución de los clérigos en el c. 281 § 1: «Los clérigos dedicados al ministerio eclesiástico merecen una retribución conveniente a su condición, teniendo en cuenta tanto la naturaleza del oficio que desempeñan como las circunstancias del lugar y tiempo, de manera que puedan proveer a sus propias necesidades y a la justa remuneración de aquellas personas cuyo servicio necesitan».