Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

congruencia respecto a los hechos

Sublema de congruencia
Pen. Congruencia entre la decisión del órgano judicial y el conjunto de elementos fácticos de los que depende la específica responsabilidad penal que se atribuya a la persona acusada.
«Como es sabido, el principio acusatorio provoca la vinculación del Tribunal a los hechos de la acusación, de manera que en ese punto debe haber una congruencia nuclear o esencial entre acusación y sentencia. Es por ello que la acusación debe concretar suficientemente los hechos a los que se refiere. Esta forma de actuar, precisamente, permite al acusado conocer los hechos de los que en definitiva debe defenderse y, congruentemente, preparar su defensa de modo adecuado a sus intereses» (STS, 2.ª, 2-V-2006, rec. 876/2005).