Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

principio de congruencia

Sublema de principio
Proc.; Arg., Chile, Guat. y Hond. Principio conforme al cual la formalización de la investigación, la acusación y la sentencia deben referirse a los mismos hechos y personas.
«Deberes de los jueces (..) inc. 4. Fundar toda sentencia definitiva o interlocutoria, bajo pena de nulidad, respetando la jerarquía de las normas vigentes y el principio de congruencia» (Cödigo Procesal Civil y Comercial de la Nación, de Argentina). La calificación jurídica de los hechos puede cambiar. Código Procesal Penal, de Chile, arts. 259 y 341.