Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

congruencia respecto a la calificación jurídica

Sublema de congruencia
Pen. Congruencia entre la decisión del órgano judicial y los términos de la acusación referidos a la clase de delito, su grado de ejecución, el de participación del acusado y las circunstancias concurrentes determinantes de la concreta responsabilidad penal.
«[...] una de las manifestaciones del principio acusatorio contenidas en el derecho a un proceso con todas las garantías es el deber de congruencia entre la acusación y el fallo, en virtud del cual nadie puede ser condenado por cosa distinta de la que se le ha acusado, entendiendo por “cosa”, en este contexto, no únicamente un concreto devenir de acontecimientos, un factum, sino también la perspectiva jurídica que delimita de un cierto modo ese devenir y selecciona algunos de sus rasgos, pues el debate contradictorio recae no solo sobre los hechos sino también sobre su calificación jurídica» (STS, 2.ª, 9-X-2014, rec. 10251/2014).