- universidad privada
- Adm. Institución de enseñanza superior creada y dependiente de una persona física o jurídica privada.Las universidades privadas deben ser reconocidas como tales por ley de la asamblea de la comunidad autónoma donde vayan a realizar sus actividades. Los requisitos para la creación de las universidades privadas los establece el Gobierno con respecto a lo establecido en la Ley Orgánica de Universidades (LOU).
Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios ;LOU, arts. 3-6.
Sublema de Universidad