Diccionario panhispánico del español jurídico

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universidad privada

Sublema de Universidad
Adm. Institución de enseñanza superior creada y dependiente de una persona física o jurídica privada.
Las universidades privadas deben ser reconocidas como tales por ley de la asamblea de la comunidad autónoma donde vayan a realizar sus actividades. Los requisitos para la creación de las universidades privadas los establece el Gobierno con respecto a lo establecido en la Ley Orgánica de Universidades (LOU). Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios; LOU, arts. 3-6.

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