Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

libertad de creación de centros docentes

Sublema de libertad
Adm. Derecho fundamental de las personas y una de las manifestaciones de la libertad de enseñanza y, en otro ámbito, de la libertad de empresa. El ejercicio de la libertad debe realizarse con respeto a los principios constitucionales y está sometido, en todo caso, a los requisitos que pueda establecer el ordenamiento jurídico, tales como la existencia de una ley de reconocimiento (en las universidades privadas y de la Iglesia) o una autorización administrativa. Puede dar lugar a la fundación de centros tanto en la enseñanza universitaria como en la no universitaria.
Los centros pueden tener un carácter propio y en el ámbito de la enseñanza recibir ayuda pública mediante la suscripción de conciertos educativos. La libertad de creación supone también la libertad de dirección de los centros docentes creados, debiendo existir en todo caso un respeto hacia el ejercicio de la libertad de cátedra. CE, arts. 27.6 y 38; STC 5/1981, de 13 de febrero (BOE nº. 47, de 24 de febrero).

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