Diccionario panhispánico del español jurídico

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universidad eclesiástica

Sublema de Universidad
Can. Cada una de las instituciones universitarias cuyo régimen se establece en los cc. 815-821 del Codex Iuris Canonici y en la Constitución apostólica Sapientiae Christiana, de 15-IV-1979.
Las universidades y facultades eclesiásticas tienen como fin el estudio y anuncio de la verdad revelada (c. 815), por ello los estudios que se imparten y la investigación que se desarrolla tienen por objeto las ciencias sagradas.Todas las universidades eclesiásticas son erigidas por decreto de la Santa Sede o con su aprobación (CIC, c. 816). Los grados emitidos por las universidades eclesiásticas se confieren con la autoridad de la Santa Sede; en cambio, los grados o titulaciones de las universidades católicas se rigen por la legislación de cada Estado.