Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

secretario, ria general de la Universidad

Adm. Órgano que es nombrado por el rector entre funcionarios públicos que presten servicios en la Universidad y pertenezcan a cuerpos para cuyo ingreso se necesite estar en posesión del título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente. Sus funciones están determinadas por los estatutos de la Universidad y ejerce también las funciones de secretario del Consejo de Gobierno. Es órgano de las universidades públicas pero puede existir también en las privadas.
LOU, arts. 22 y 27.