Diccionario panhispánico del español jurídico

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universidad pública

Sublema de Universidad
Adm. Institución de enseñanza superior creada y dependiente de un poder público.
En su origen algunas universidades públicas fueron creadas por instituciones eclesiásticas, ciudades u otras instituciones. Ahora la creación debe realizarse por ley de la asamblea legislativa de la comunidad autónoma en cuyo ámbito territorial hayan de establecerse, aunque también puede ser por ley de las Cortes Generales en supuestos restringidos. Los requisitos para la creación de las universidades públicas los establece el Gobierno con respecto a lo establecido en la Ley Orgánica de Universidades (LOU). CE, art. 27.5; LOU, arts. 3-6; Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios.

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