2.
Adm. y
Proc.Acto procesal por medio del cual un interesado formula ante la jurisdicción contencioso-administrativa la petición de que se inicie el proceso.
La interposición de un recurso contencioso-administrativo constituye un mero anuncio formal del recurso con indicación de la resolución recurrida y cumplimiento del resto de requisitos formales pero remitiendo a un escrito posterior (la demanda) la exposición de los hechos y los fundamentos jurídicos, así como la proposición de la prueba. «
En sentencias de 20 de diciembre de 2001 (recurso 5932/1997), 30 de enero de 2007 (recurso 1052/2004) y 8 de noviembre de 2007 (recurso 2040/2004), entre otras, hemos indicado que “el art. 45.1 de la Ley de la Jurisdicción
establece que el recurso contencioso-administrativo se iniciará por un escrito reducido a citar la disposición, acto, inactividad o actuación constitutiva de vía de hecho que se impugne y a solicitar que se tenga por interpuesto el recurso. De este modo, en el escrito inicial del proceso es donde queda indicado y por tanto acotado el acto que se impugna”» (
STS, 3.ª, 3-XI-2014, rec. 120/2012).
LJCA, arts. 45 y sigs. 4.
Proc.Acto procesal por el que la parte interesada formaliza determinados recursos contra resoluciones judiciales, como el recurso de casación para la unificación de doctrina, el recurso de reposición o de reforma, etc.
El recurso de casación para la unificación de doctrina se interpondrá directamente ante la sala sentenciadora en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente a la notificación de la sentencia, mediante escrito razonado que deberá contener relación precisa y circunstanciada de las identidades determinantes de la contradicción alegada y la infracción legal que se imputa a la sentencia recurrida.