Diccionario panhispánico del español jurídico

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recurso de casación

Sublema de recurso1
1. Proc. Medio impugnativo extraordinario y únicamente articulable por una serie de motivos tasados, que tiene por objeto anular una sentencia judicial que contiene una incorrecta interpretación o aplicación de la ley —error in iudicando—, o que ha sido dictada en un procedimiento en el que no se han observado los presupuestos rituales —error in procedendo—.
«El recurso de casación es un recurso extraordinario, que posee un ámbito restringido de las potestades jurisdiccionales de revisión; no estamos ante un recurso de plenitud jurisdiccional sino que, como tal recurso de revisión viene sometido a las posibles correcciones de las infracciones jurídicas, sustantivas y procesales en que hayan podido incurrir las resoluciones de instancia. No es posible, por tanto, traer al debate casacional cuestiones que resultaron ajenas a la instancia, menos aún reproducir el debate que se suscitó en vía administrativa o económico-administrativa, como es el caso, puesto que como tantas veces ha dicho este Tribunal el recurso de casación es un recurso que solo indirectamente, a través del control de la aplicación del derecho que haya realizado el Tribunal a quo, resuelve el caso concreto controvertido» (STS, 3.ª, 27-II-2014, rec. 3379/2013). LJCA, arts. 86 y sigs. ; LECrim, arts. 847-851 ; LEC, arts. 477-489 . Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, de Argentina, arts. 288 y 289; Código Orgánico General de Procesos, de Ecuador, art. 266; Código Orgánico Integral Penal, de Ecuador, art. 656.
2. Eur. Vía de acción por la que se puede impugnar ante el Tribunal de Justicia una resolución adoptada por el Tribunal General, basándose únicamente en cuestiones de derecho por alguno de los siguientes motivos: incompetencia, irregularidades del procedimiento que lesionen los derechos de la parte recurrente o violación del derecho de la Unión.
TFUE, art. 256; Protocolo n.º 3, sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, arts. 56 y sigs, En el caso de que el tribunal estime el recurso, anula la resolución impugnada y puede optar por resolver directamente el asunto o por devolver el caso al Tribunal General.
3. Eur. Vía de acción por la que se puede impugnar ante el Tribunal General una resolución adoptada por un tribunal especializado, aplicándosele las mismas reglas establecidas para el recurso de casación ante el Tribunal de Justicia.
La sentencia de casación dictada por el Tribunal General puede ser objeto de reexamen ante el Tribunal de Justicia, con carácter extraordinario cuando exista un riesgo grave de que se vulnere la unidad o la coherencia del derecho de la Unión. El recurso de casación se puede interponer contra las resoluciones del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea. TFUE, arts. 256 y 257; Protocolo n.º 3 sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, arts. 56-61.

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