- interposición del recurso de apelación
- Pen. Presentación del escrito por el que se formaliza el recurso de apelación. El recurso de apelación se interpondrá siempre en escrito, autorizado con firma de letrado, ante el mismo órgano que hubiese dictado la resolución apelable y se entablará dentro de los cinco días siguientes al de la última notificación de la resolución judicial impugnada.
Sublema de interposición