Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

iglesia

1. Can. Congregación de los fieles cristianos en virtud del bautismo.
2. Can. Conjunto del clero y pueblo de un país donde el cristianismo tiene adeptos.
3. Can. Edificio sagrado destinado al culto divino, al que los fieles tienen derecho a entrar para la celebración, sobre todo pública, del culto divino.
CIC, c. 1214. En tanto que lugar de culto divino, su origen se remonta a la asamblea de los primeros cristianos en los domicilios privados de sus miembros (ecclesia domestica) y en los cenáculos para compartir la palabra, orar y celebrar los sacramentos, en especial la eucaristía. La finalidad original, primaria y fundamental de una iglesia es reunir a los cristianos congregados en nombre de Cristo para adorar a Dios en la divina liturgia. El elemento jurídico que la distingue de otros lugares destinados al culto divino es el libre acceso que a ella tienen todos los fieles para el culto divino público, mientras que los otros son lugares de culto semipúblico (oratorios, CIC, c. 1223) o privado (CIC, c. 1226).

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