Diccionario panhispánico del español jurídico

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Iglesia local

Sublema de iglesia
Can. Con esta expresión se designa en unas ocasiones a la Iglesia diocesana (así, por ejemplo, en el Decreto Presbyterorum Ordinis, núm. 11), y en otras, a las Iglesias ortodoxas (así, por ejemplo, en el Decreto Unitatis Redintegratio, núm. 14). El Codex Iuris Canonici emplea la expresión Iglesia local para incluir simultáneamente a las Iglesias delimitadas por el territorio como a las delimitadas por otros criterios (así, por ejemplo, en el c. 372 § 2), o para referirse a las Iglesias no católicas (así, por ejemplo, en el c. 844 § 5).