Diccionario panhispánico del español jurídico

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Iglesia universal

Sublema de iglesia
Can. Expresión que en el derecho canónico designa la totalidad del pueblo de Dios o el cuerpo de todas las Iglesias (Concilio Vaticano II, Constitución Lumen Gentium, n. 23).
La expresión Corpus Ecclesiarum hace referencia tanto a la comunión entre las iglesias (Communio Ecclesiarum) como a su estructura orgánica. Sin embargo, la Iglesia universal no surge de la unión de las iglesias particulares, sino que cada iglesia particular nace de la Iglesia universal. Las estructuras al servicio de la unidad en la Communio son el colegio episcopal y el primado del romano pontífice. Una manifestación de la responsabilidad de todo obispo por la unidad de la Iglesia universal es la promoción de la disciplina eclesiástica, que prescribe el c. 392 § 1: «Dado que tiene obligación de defender la unidad de la Iglesia universal, el Obispo debe promover la disciplina que es común a toda la Iglesia, y por tanto exigir el cumplimiento de todas las leyes eclesiásticas».