Diccionario panhispánico del español jurídico

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Iglesia macedonia

Sublema de iglesia
1. Can. Iglesia ortodoxa a la que, tras el reconocimiento de la nacionalidad macedonia después de la II Guerra Mundial, le fue concedida autonomía eclesiástica el 6 de octubre de 1958 mediante un sínodo propio, en el territorio del patriarcado de Serbia.
Las eparquías de la Macedonia yugoslava habían sido incorporadas en la metrópoli serbia después de la constitución del Estado yugoslavo en 1920. En 1967 la Iglesia macedonia se proclamó autocéfala, con plena independencia, como Iglesia de un Estado soberano, tomando el primado el título de arzobispo y metropolita de toda Macedonia, condición no reconocida por ninguna Iglesia ortodoxa.
2. Can. Iglesia católica que constituye una eparquía presidida por un obispo residente y está incluida en la categoría de Iglesias sui iuris, a las que se refiere el c. 174 del Codex Canonum Ecclesiarum Orientalium.
Se rige, como todas las Iglesias orientales, por el derecho común a todas ellas y solo para ellas (CCEO, c. 1) y por el derecho particular establecido para cada una de ellas por el romano pontífice (CCEO, c. 1493 § 2).

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