Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

Iglesia oriental

Sublema de iglesia
Can. Término que engloba a las Iglesias católicas y a las ortodoxas no católicas.
La nota que ambas tienen en común es que se trata de Iglesias locales de la zona oriental del antiguo Imperio romano, es decir, los Balcanes, los pueblos eslavos, la región del Nilo y hasta la zona del sur de la India. Los cristianos ortodoxos no católicos eran en 2017 más de 225 millones. Con la ruptura entre oriente y occidente, la Iglesia bizantina se fue fragmentando en Iglesias autónomas que han conservado la unidad doctrinal y de culto, pero no la de jurisdicción, pues tienen una gran autonomía local. La estructura jurídica de las Iglesias orientales se fundamenta en un concepto episcopal patriarcal, y están vinculadas por el derecho surgido en los siete primeros concilios ecuménicos. Las Iglesias orientales católicas surgieron por la vuelta a la unidad de algunos grupos de fieles ortodoxos a partir de los concilios de Lyon (1274) y Florencia (1443), y otros movimientos posteriores como las uniones de Brest (1595-1606), Urzhord (1646), Alba Julia (1697-1701), etc.